1. OBJETO

1.1 De acuerdo con lo que prevén los Estatutos de SOM ENERGIA, SCCL, y las decisiones adoptadas por sus órganos cooperativos, el capital social está constituido por las aportaciones obligatorias de las personas socias, y también por sus aportaciones voluntarias.

1.2 En ningún caso se incluyen en estas condiciones los títulos participativos y el Generation kWh. Tampoco podrán acceder a estas aportaciones voluntarias aquellas personas que no hayan sido aceptadas previamente como socias.

1.3 La persona socia debe poseer como mínimo un título que se desembolsará íntegramente en el momento de formalización de la subscripción. Todas las aportaciones se destinarán al desarrollo de la cooperativa, en concreto, a favorecer la comercialización y producción de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables.

2. VALOR NOMINAL DE CADA APORTACIÓN Subir al índice ↑

2.1 El valor mínimo de las aportaciones será de cien euros (100 €). Durante la primera semana se limitarán las aportaciones a cinco mil euros (5.000 €) por persona socia, para dar a más personas la oportunidad de participar. Si no se llega al total requerido, se ampliará la aportación hasta los cien mil euros (100.000 €) por cada persona socia. A efectos de computar este máximo de 100.000 €, se contarán todas las aportaciones al capital social voluntario que la persona socia haya efectuado con anterioridad.

2.2 Las aportaciones se acreditan mediante títulos nominativos, libretas, fichas o relación nominal de socios con su correspondiente importe, diferente para unas u otras aportaciones, no teniendo en ningún caso la consideración de títulos de valores.

3. INTERESES Subir al índice ↑

3.1 Las aportaciones voluntarias al capital social de SOM ENERGIA, SCCL, generarán los intereses que determine de forma anual la Asamblea sin que se haya preestablecido ningún interés mínimo, aunque en ningún caso podrán superar el interés legal del dinero.

3.2 La fecha a partir de la que empezarán a devengar los intereses a favor de la persona socia será la del día siguiente al desembolso efectivo del importe correspondiente a las aportaciones subscritas. Por “desembolso efectivo” se entiende el día del abono del capital voluntario a la cuenta de SOM ENERGIA, SCCL.

4. TRASPASO Subir al índice ↑

4.1 La persona socia puede traspasar las aportaciones voluntarias por las siguientes causas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2015 de Cooperativas de Cataluña:

  1. Por actos “inter vivos”, entre personas socias, y en los términos establecidos en los estatutos sociales, y en exposición en el tablón de anuncios de la cooperativa, previa autorización del Consejo Rector.
  2. Por actos “mortis causa”, los herederos sustituyen a la persona causante en su posición jurídica, subrogándose en los derechos y obligaciones que tenía con la cooperativa.

5. RETORNO DE LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS Subir al índice ↑

5.1 La aportación voluntaria al capital de SOM ENERGIA, SCCL, permanecerá en la cooperativa hasta que la persona socia solicite su retorno, sin perjuicio de lo que se establece en la ley y los Estatutos sociales para las aportaciones cuyo reembolso pueda ser rechazado incondicionalmente por el Consejo Rector.

5.2 La persona socia tiene derecho a solicitar a SOM ENERGIA, SCCL, el retorno de sus aportaciones en cualquier momento.

5.3 De acuerdo con los Estatutos de SOM ENERGIA, SCCL, que en cualquier caso prevalecerán sobre estas cláusulas, el Consejo Rector está obligado a acordar el reembolso de las aportaciones voluntarias hasta el límite del 10 % del capital social existente en la fecha de inicio del ejercicio económico en caso de que se solicite el reembolso, y siempre con el límite anual de 1.350.000 euros, en los plazos establecidos en el punto 5.6. En los casos en que las solicitudes excedan este límite, los nuevos reembolsos están condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector, que será libre de rechazarlas incondicionalmente, conforme a los Estatutos de la cooperativa.

5.4 En caso de baja de una persona socia, esta tiene el derecho a solicitar el reembolso de sus aportaciones voluntarias, sin perjuicio de lo que establecen la ley y los Estatutos sociales. En este caso los criterios que se aplicarán, de acuerdo con los Estatutos sociales, serán los siguientes:

  1. En el plazo de un mes desde la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio en el que cause baja la persona socia, se tiene que proceder a fijar el importe definitivo del reembolso de sus aportaciones al capital social, a partir del ejercicio económico en que se produzca la baja y, si procede, de la imputación de resultados que le sea atribuible. El Consejo Rector puede fijar un importe provisional antes de la aprobación de las cuentas y, si conviene, autorizar un reembolso por anticipado a cuenta del definitivo.
  2. Del importe definitivo del reembolso resultante, de acuerdo con el párrafo anterior, se tienen que realizar las siguientes deducciones, cuando convenga:
    • Todas las cantidades que la persona socia deba a la cooperativa, por cualquier concepto.
    • Las procedentes por baja no justificada o expulsión.
    • Las responsabilidades que se le puedan imputar y cuantificar, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial en virtud de lo que establece la Ley de Cooperativas de Cataluña.

5.5 Además de lo que prevén los párrafos precedentes, se pueden hacer las siguientes deducciones:

  1. Si la baja es justificada no se hace ninguna deducción.
  2. No puede haber deducciones sobre las aportaciones voluntarias.

5.6 La cooperativa debe efectuar el pago de las aportaciones sociales en el plazo pactado por mutuo acuerdo con la persona socia o, en su defecto, en el plazo que señale el Consejo Rector y que no puede ser superior a los cinco años a contar desde la baja de la persona socia o bien desde la fecha en que el Consejo Rector haya acordado su reembolso, según el artículo 35.4 de la Ley 12/2015 de Cooperativas de Cataluña. Durante este tiempo, la persona socia que causa la baja tiene derecho a percibir el interés legal del dinero por la cuantía pendiente de reembolso.

6. RESPONSABILIDAD Subir al índice ↑

6.1 La responsabilidad de la persona socia por las obligaciones sociales está limitada a las aportaciones al capital subscritas, tanto si son desembolsadas como si no, sin perjuicio de lo que disponen los Estatutos sociales y la Ley de Cooperativas.

6.2 La persona socia que se dé de baja continúa siendo responsable durante cinco años ante la cooperativa, con la limitación mencionada en el párrafo anterior, por las obligaciones asumidas por esta con anterioridad a la fecha de la baja.

7. DERECHO A DESISTIMIENTO Subir al índice ↑

7.1 Todas las personas socias que formalicen este contrato dispondrán de 14 días naturales desde la fecha del contrato para desistir de los servicios. En caso de que se quiera desistir, será necesaria la notificación a través del correo electrónico o postal determinado a las Condiciones generales previstas en el mismo web de contratación, o bien directamente a aporta@somenergia.coop.

7.2 En caso de ejercer el derecho de desistimiento SOM ENERGIA, SCCL, se obliga a devolver, dentro del plazo de 14 días naturales desde la notificación formal de la persona socia, la aportación voluntaria siguiendo el mismo método de pago que la persona socia haya utilizado, excepto otra indicación.

8. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Subir al índice ↑

8.1 Se informa a la persona socia de que el responsable de datos personales facilitados en el marco de estas condiciones es SOM ENERGIA, SCCL, que los tiene que emplear únicamente para atender sus solicitudes, realizar comunicaciones informativas y enviar comunicaciones comerciales sobre los productos y/o servicios de SOM ENERGIA, SCCL y en particular sobre la relación con la persona socia de la cooperativa. La legitimación para este tratamiento deriva de la ejecución de las presentes condiciones, así como del consentimiento que la contratante expresó al hacerse socia de SOM ENERGIA, SCCL. Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación societaria y, en su caso, durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales.

8.2 En el marco de la ejecución de estas condiciones está prevista la cesión de datos, procedentes de la misma persona interesada, a terceras empresas cuando sea necesario para la prestación de los servicios contratados, tales como, por ejemplo, asesorías fiscales y contables, bancos y cajas, administración tributaria u otras administraciones públicas, etc.

8.3 La contratante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional que figura en la política de privacidad de SOM ENERGIA, SCCL, disponible en su sitio web de internet www.somenergia.coop, y puede ejercer sus derechos o encontrar la información adicional dirigiéndose al responsable de tratamiento de sus datos de SOM ENERGIA, SCCL:

  • Por correo postal dirigido a la dirección:
    Parc Científic i Tecnològic de la UDG. Edifici Giroemprèn.C/ Pic de Peguera, 11 17003 Girona.
  • Por correo electrónico dirigido a gdpr@somenergia.coop
  • Por teléfono al número gratuito 900 103 605 o bien al 872 202 550

9. CLÁUSULAS MISCELÁNEA Subir al índice ↑

9.1 Con la aceptación de estas condiciones, la persona socia declara conocer y aceptar que la finalidad de estas condiciones no es, en ningún caso, ofrecer por parte de SOM ENERGIA, SCCL, a favor del socio/a un producto financiero, ni garantizarle rentabilidad financiera, sino permitir desarrollar el objeto social definido en los estatutos sociales de SOM ENERGIA, SCCL.

9.2 La notificación a la persona socia de las operaciones y comunicaciones de carácter general derivadas de la operativa de estas aportaciones voluntarias, se realizará prioritariamente por correo electrónico a la dirección indicada en estas condiciones. Es responsabilidad del socio/a el mantenimiento correcto, en estado operativo, del correo referido.

9.3 En caso de incompatibilidad, las disposiciones establecidas en los Estatutos sociales vigentes y en los acuerdos de la Asamblea general prevalecerán sobre las presentes condiciones. La declaración de cualquiera de estas condiciones como inválida o ineficaz no afectará la validez o eficacia del resto, que continuará siendo vinculante para la persona socia y la cooperativa, que se comprometen en este caso a sustituir la cláusula afectada por otra válida de efecto equivalente, según los principios de buena fe y equilibrio de contraprestaciones.

9.4 Este contrato se regirá e interpretará en todos sus extremos por las leyes españolas que resulten aplicables.

9.5 Todas las controversias que puedan surgir en relación con este contrato se someterán a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Girona, excepto en aquellos supuestos en los que se disponga de otra manera de forma imperativa por la normativa aplicable al efecto.